Trata de personas
La trata de personas se entiende como el delito en el que se capta, transporta, traslada, recibe y/o retiene a una persona para explotarla, ya sea sexualmente, laboralmente o bajo otras modalidades. No es necesario que se cumplan todas las etapas para ser considerado como un caso de trata de personas.
Recurre a uno o varios medios como la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de la libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, con fines de explotación.
El supuesto consentimiento brindado por la víctima menor de edad carece de efectos jurídicos; en el caso de la víctima mayor de edad a toda forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados anteriormente.
- La captación es entendida como la forma de reclutamiento o contacto entre la víctima y el tratante.
- El transporte y/o traslado son entendidos como el desplazamiento del entorno o traslado del control a terceros. No es necesario llegar al destino para que se produzca un caso de trata de personas.
- La acogida, recepción y/o retención, ocurre con la llegada de la víctima al entorno o lugar de explotación (o lugar de tránsito, si es que continúa el transporte y/o traslado a un lugar distinto de aquel), donde el tratante ejercerá diversas formas de control o coerción sobre la víctima.
Con el propósito de facilitar las conductas criminales de captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención y lograr el consentimiento de la víctima, el tratante puede recurrir a determinados medios. A saber, entre ellos:
- Violencia, amenaza u otras formas de coacción.
- Privación de libertad.
- Fraude o engaño.
- Abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
- Dar o recibir pagos o cualquier beneficio.
La finalidad delictiva del tratante es la explotación de la víctima e implica la violación de sus derechos humanos. Esta explotación incluirá las siguientes formas:
- Explotación sexual. Obligar a la víctima a ejercer la prostitución, someterla a esclavitud sexual u otros actos de connotación sexual.
- Venta de niños. Intercambiar un menor de edad por una suma de dinero.
- Explotación laboral. Obligar a la víctima a realizar trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas, así como servidumbre, entre otras formas de explotación laboral.
- Mendicidad. Obligar a la víctima a realizar la acción de mendigar, es decir, pedir dinero o ayuda a manera de súplica a transeúntes, para luego despojarlos del dinero obtenido.
- Extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. Implica tanto la extirpación de partes del cuerpo de una persona, como la comercialización de los mismos, usualmente aprovechando las dificultades económicas de la víctima.
La finalidad del tratante no debe concretarse necesariamente, basta con que haya realizado alguna de las conductas y que se pueda comprobar la pretendida finalidad.
Según el ámbito territorial | Según los tipos de captación más comunes |
Se suele pensar que la trata de personas es un delito perteneciente al Crimen Organizado Transnacional. Si bien existen mafias de trata de personas internacionales, el delito de la trata puede ser cometido por bandas que operan en el territorio nacional o, incluso, por familiares cercanos a la víctima. Se desarrolla dentro del territorio nacional para cubrir la demanda interna.
En estos casos, el reclutamiento se da dentro del país de origen pero la situación de explotación o finalidad de la trata ocurre en el país de destino. Es una modalidad común del crimen organizado internacional a gran escala global y con ganancias en millones.
Combina el carácter interno y el internacional. Ocurre cuando el caso empieza como trata interna y se convierte luego en internacional, al cruzar por lo menos una frontera y continuar con la situación de explotación.
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Se da a través de agencias de empleo, avisos publicados en internet, mercados, quioscos o periódicos.
Incluye personas dedicadas a enamorar de manera engañosa a la víctima y ofrecerle una mejor vida en otro distrito o ciudad.
Ocurre por medio de chats, Facebook y foros, que son espacios donde los delincuentes, usando una falsa identidad, contactan a sus posibles víctimas para ganar su confianza y engañarlas.
En estos casos, la niña, niño o adolescente es entregado a algún conocido o pariente que ofrece educación y mejor calidad de vida en otro lugar, a cambio de que el menor apoye en las labores domésticas. Sin embargo, en muchos casos, esta promesa es falsa y termina convirtiéndose en una situación de explotación.
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Situación de la trata de personas
2611 víctimas relacionadas al delito de trata de personas registraron en el Perú, durante el año 2021, las Fiscalías Especializadas en Delito de Trata de Personas del Ministerio Público.
83% de las víctimas de trata de personas en el Perú son mujeres y 19% fueron explotadas sexualmente, según la estadística de las Fiscalías Especializadas en Delito de Trata de Personas del Ministerio Público.
907 denuncias de trata de personas han sido registradas entre los años 2020 y 2021, según el Ministerio del Interior.
Fuente: Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana
El Perú es un país de origen y destino de la trata de personas. Las cifras evidencian la urgente necesidad de una base de datos común a nivel del Estado.
Las víctimas de trata de personas son, en su mayoría, mujeres menores de edad. Las regiones que suelen mostrar la mayor cantidad de denuncias son Lima, Lambayeque, Cusco, Puno, Loreto y la Libertad.
Generalmente, la finalidad más frecuente de este delito es la explotación sexual. En el año 2020, se registraron 245 denuncias que señalaron esta finalidad, representando el 73,4% respecto del total de denuncias.
En cuanto a la capacidad persecutora del Estado, cabe indicar que las herramientas, los recursos y la capacidad de organización con que cuentan los operadores de justicia son limitados en relación a las poderosas y bien organizadas mafias que se dedican a este delito. Esto dificulta la capacidad y posibilidad de detectar, procesar y enjuiciar a los responsables. Sin embargo, hay avances que se vienen logrando en este campo.
En 2007 entró en vigencia la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que permitió y facilitó la detección de mafias de tratantes de personas, además de establecer medidas a favor de las víctimas en relación a la protección y asistencia.
Esta ley dispuso que la venta de niños, mendicidad, explotación sexual y laboral, y extracción o tráfico de órganos, sean tipificados como delito de trata de personas, pudiendo ser sancionado con hasta 35 años de cárcel.
Asimismo, en el año 2021, se aprobó la Ley Nº 31146, que modifica en Código penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950 y reubica el delito de trata de personas en el capítulo de delitos contra la dignidad humana.
En ese mismo año, también se aprobó el Decreto Supremo 009-2021-IN, que aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030.
De acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), que presentó este año el Informe Global de Trata de Personas 2020, en 2016, el número de víctimas reportadas a nivel global alcanzó su nivel más alto cuando se detectaron más de 24 000.
Dentro de algunas consideraciones especiales en el reporte, se menciona el deterioro socioeconómico causado por la pandemia del COVID-19, el incremento de los casos de trabajo forzado en el mundo y el uso del internet para captar víctimas y también para explotarlas.
De acuerdo con el informe, la trata de personas en el mundo sigue afectando principalmente a mujeres y niñas, con el 65 % de las víctimas identificadas. Sin embargo, información reciente refleja un aumento en los hombres y niños en comparación con el reporte anterior (35 % del total de víctimas identificadas).
La explotación sexual se mantiene como la principal finalidad de explotación en el mundo (50 % de los casos identificados), pero se registra un incremento en casos identificados con la finalidad de trabajo forzado y algunas otras formas de explotación como la mendicidad ajena (del 34 % en 2016 al 38 % en el 2020).
Los principales factores de riesgo que son aprovechados por los tratantes en el mundo son las necesidades económicas, la condición migratoria irregular, antecedentes de conflictos familiares, principalmente en casos de niñas, niños y adolescentes, y la generación de dependencia afectiva con el tratante como mecanismo de sometimiento.
Asimismo, más del 90 % de los casos identificados en Sudamérica son originados en la misma región. Es decir, la mayoría de las víctimas identificadas son del mismo país o de países vecinos.
65 % de las víctimas identificadas de trata de personas fueron mujeres y niñas durante 2018, de acuerdo al informe de la UNODC (2020).
50% de las víctimas sufre explotación sexual y el 38% fue sometida a trabajos forzados, de acuerdo al informe de la UNODC (2020).
- La captación es entendida como la forma de reclutamiento o contacto entre la víctima y el tratante.
- El transporte y/o traslado son entendidos como el desplazamiento del entorno o traslado del control a terceros. No es necesario llegar al destino para que se produzca un caso de trata de personas.
- La acogida, recepción y/o retención, ocurre con la llegada de la víctima al entorno o lugar de explotación (o lugar de tránsito, si es que continúa el transporte y/o traslado a un lugar distinto de aquel), donde el tratante ejercerá diversas formas de control o coerción sobre la víctima.
RUTA 1
RUTA 2
RUTA 3
Las últimas rutas descubiertas en la Amazonía son:
- Santa Rosa (Leticia) – Iquitos – Nauta – Yurimaguas – Tarapoto – Moyobamba – Nueva Cajamarca
- Huánuco – Tingo María – Pucallpa – Requena – Contamana – Nauta – Iquitos
- Cusco – Urcos – Ocongate – Quincemil – Mazuko – Huepetuhe – Delta 1 – La Pampa – Puerto Maldonado.
Otras rutas tienen como origen las regiones de Lima, Puno, Junín, entre otras; y destino las regiones de Lima, Piura, La Libertad, Madre de Dios, Puno, San Martín y la propia Lima.
Ley Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
Fecha de publicación: 16 de enero de 2007
Perfecciona la Tipificación del Delito de Trata de Personas.
Fecha de publicación: 21 de octubre de 2014
Decreto Supremo Nº 001 – 2016 IN
Aprueba el Reglamento de la Ley 28950 y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
Fecha de publicación: 8 de febrero de 2016
Decreto Supremo N° DS 009-2021-IN
Aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030.
Fecha de publicación: 22 de julio de 2021
Modifica en Código penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950 y reubica el delito de trata de personas en el capítulo de delitos contra la digninidad humana.
Fecha de publicación: 30 de marzo de 2021
Preguntas frecuentes
Sí. Se recomienda que se contacte inmediatamente con las autoridades para lograr que la víctima sea rescatada de la situación de explotación en que se encuentra y sea puesta bajo protección. En caso de encontrarse en el extranjero debe acercarse a las autoridades consulares o las autoridades policiales respectivas. Existe una línea gratuita del Ministerio del Interior a la cual puede llamar: 1818. También puede denunciar el caso vía web haciendo click aquí.
Si. La diferencia se da básicamente en tres aspectos: A) Consentimiento: En el caso del tráfico ilícito de migrantes existe por lo general el consentimiento. La trata de personas tiene presente siempre un componente de coacción. B) Explotación: El delito de tráfico ilícito de migrantes cesa con la llegada de la persona al lugar destino, la trata de personas supone el involucramiento posterior en una actividad de explotación. C) Transnacionalidad: La trata de personas puede darse dentro de las fronteras a nivel interno. El tráfico Ilícito de migrantes supone un traslado a través de fronteras.
Sí. La condición de persona desaparecida es uno de los factores de riesgo más importantes que pueden devenir en una situación de trata. Al estar desaparecida, la persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad muy alta: sin vínculos de protección familiares es el blanco perfecto de cualquier tratante que muy a menudo se presentará como alguien que quiere ayudarlo.
No necesariamente. De hecho las agencias de empleo son una de las fachadas más comunes utilizadas por las redes de tratantes. Es importante averiguar más acerca de la agencia antes de aceptar cualquier oferta que ofrezca, sobre todo aquellas, en apariencia, muy atractivas.
Sí. Una de las actividades económicas donde más se producen casos de trata con fines de explotación laboral es en el trabajo doméstico. Aparte de ser objeto de prácticas discriminatorias, las empleadas del hogar provienen de zonas pobres y alejadas de nuestro país, y muchas veces sufren abusos como falta de pago, horarios de trabajo extensos, falta de tiempo de descanso que pueden configurar una situación de explotación laboral.
No. Las víctimas de trata de personas pueden ser tanto hombres como mujeres. De hecho, todas las finalidades de explotación pueden tener como víctimas a hombres, mujeres, niños, niñas o adolescentes y hasta a adultos mayores. La trata de personas tampoco discrimina a personas de ningún nivel socioeconómico ni educativo.
No. La documentación personal siempre debe estar en poder de su titular. El ser despojado de ella genera una situación de vulnerabilidad que es uno de los métodos de los tratantes para coaccionar a sus víctimas.
Sí. Toda situación que requiera el cruce ilegal de una frontera es potencialmente muy peligrosa. Los tratantes aprovechan los lugares alejados (“tierra de nadie” o altamar) de las fronteras entre países para lograr algún provecho adicional entre sus víctimas. En muchos casos se han producido robos, extorsiones, abuso sexual y hasta asesinato contra los migrantes ilegales.
Sí. Utilizar documentación fraguada genera responsabilidad penal tanto en la persona que los fabrica y proporciona como en la persona que finalmente los usa para trasponer una frontera. Es importante que al momento de salir al extranjero se cumplan todos los requisitos exigidos por el país de destino. Ninguna embajada o consulado utiliza servicios de tramitadores fuera de sus sedes.
Puedes denunciar un caso de trata de personas llamando al número 1818. La denuncia es anónima y confidencial.
También puedes denunciar presencialmente. Para ello, debes acudir a la comisaría más cercana. Los efectivos de la PNP se encuentran en la obligación de recibir su denuncia y prestar su apoyo para encontrar refugio seguro. Se debe relatar los hechos con la mayor veracidad posible para aportar pruebas que permitan procesar a los responsables. En caso de encontrarse fuera del país y no hablar el idioma local se debe solicitar la presencia de un intérprete que permita comunicarse con las autoridades y explique el contenido de los documentos que se firme.
Video: El ser y el deber ser desde la perspectiva de la víctima de trata de personas
Todos los materiales se pueden copiar desde aquí:
http://chsalternativo.org/recursos/materiales/?filter_tematica=trata-de-personas